Las ligas o asociaciones de radioaficionados de carácter nacional, deberán solicitar su reconocimiento y registro al Ministerio de Comunicaciones, para lo cual, deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos que se indican en este artículo, y presentar los siguientes documentos
Solicitud suscrita por el representante legal de la Liga o Asociación Nacional, dirigida a la Dirección Administrativa de Comunicación Social del Ministerio de Comunicaciones.
Certificado expedido por autoridad competente que acredite la existencia y representación legal de la liga o asociación nacional.
Copia de los Estatutos vigentes.
Acreditar por lo menos 300 miembros debidamente licenciados, pertenecientes por lo menos a seis (6), de las diez (10) zonas en que para efectos de la radioafición se encuentra dividido el país.
Adjuntar lista actualizada de sus miembros indicando: el número de su documento de identificación, fecha de la licencia de radioaficionado y número del carnet, su indicativo de llamadas y la ciudad de su residencia.
Consignación en favor del Fondo de Comunicaciones, de una suma equivalente a cuarenta y cinco (45) salarios mínimos legales diarios.
Las ligas o asociaciones reconocidas conforme al Decreto No. 1696 del 3 de agosto de 1994, no tendrán obligación de acogerse al presente Decreto para los efectos de este artículo.