º. Los Títulos de Deuda Privada, TDP'S, a que se refiere el artículo 81 de la Ley 49 de 1990, se expedirán bajo las siguientes condiciones y características
Características financieras
Son títulos valores libremente negociables en el mercado,
Deberán expedirse a la orden de la Tesorería General de la República;
Tendrán un plazo de dieciocho (18) meses, contados desde la fecha indicada en el siguiente literal;
Se amortizarán mediante cuotas uniformes, liquidadas por semestres vencidos, contados a partir de la fecha de la notificación de la liquidación oficial que efectúa la Administración de Aduana;
Causarán una tasa de interés efectiva equivalente a la tasa DTF más cuatro por ciento (4%) pagadera por trimestre anticipado. Este interés será cancelado junto con la cuota de amortización;
Deberán estar respaldados por entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Bancaria, autorizadas para otorgar garantías. Al otorgar la garantía, la entidad financiera se constituirá en el deudor solidario;
Los TDP'S se expedirán por el valor que solicite el importador, el cual no podrá ser superior al monto de los derechos de aduana y el IVA que se liquiden para la respectiva importación de bienes de capital, y
Los TDP'S no serán fraccionables.
Contenido formal de los TDP'S: En su anverso deberán contemplar, por lo menos, la siguiente información: Numeración, serie, expedido a la orden de la Tesorería General de la República, fecha de suscripción, fecha de vencimiento, nombre o razón social del suscriptor, valor nominal del título, tasa de interés, condiciones de pago, la garantía de la entidad financiera que respalda el título y las firmas del suscriptor, el garante y del funcionario de la Aduana que certifica la importación de bienes de capital y el valor de los derechos de aduana y el IVA que se liquiden por la respectiva importación. En el reverso deberá llevar un espacio para endosos y las siguientes notas
Este título es libremente negociable en el mercado de valores;
La propiedad del título es transferible mediante su endoso;
Este título no es fraccionable;
Las cuotas de amortización y los intereses de los títulos serán cancelados por el intermediario financiero, por cuenta del deudor o en su condición de garante, al tenedor del mismo;
En caso de pérdida o deterioro del título se observará lo previsto en el artículo 802 y siguientes del Código de Comercio, y
En los demás aspectos, este título se regirá por lo que disponga el Código de Comercio.