Micelio

Artículo 1

º

Decreto 840 de 1991 · por el cual se reglamenta el artículo 81 de la Ley 49 de 1990, relativo a un sistema especial para el pago de los derechos de aduanas y del IVA, causados por importaciones de bienes de capital.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los Títulos de Deuda Privada, TDP'S, a que se refiere el artículo 81 de la Ley 49 de 1990, se expedirán bajo las siguientes condiciones y características

1.

Características financieras

a)

Son títulos valores libremente negociables en el mercado,

b)

Deberán expedirse a la orden de la Tesorería General de la República;

c)

Tendrán un plazo de dieciocho (18) meses, contados desde la fecha indicada en el siguiente literal;

d)

Se amortizarán mediante cuotas uniformes, liquidadas por semestres vencidos, contados a partir de la fecha de la notificación de la liquidación oficial que efectúa la Administración de Aduana;

e)

Causarán una tasa de interés efectiva equivalente a la tasa DTF más cuatro por ciento (4%) pagadera por trimestre anticipado. Este interés será cancelado junto con la cuota de amortización;

f)

Deberán estar respaldados por entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Bancaria, autorizadas para otorgar garantías. Al otorgar la garantía, la entidad financiera se constituirá en el deudor solidario;

g)

Los TDP'S se expedirán por el valor que solicite el importador, el cual no podrá ser superior al monto de los derechos de aduana y el IVA que se liquiden para la respectiva importación de bienes de capital, y

h)

Los TDP'S no serán fraccionables.

2.

Contenido formal de los TDP'S: En su anverso deberán contemplar, por lo menos, la siguiente información: Numeración, serie, expedido a la orden de la Tesorería General de la República, fecha de suscripción, fecha de vencimiento, nombre o razón social del suscriptor, valor nominal del título, tasa de interés, condiciones de pago, la garantía de la entidad financiera que respalda el título y las firmas del suscriptor, el garante y del funcionario de la Aduana que certifica la importación de bienes de capital y el valor de los derechos de aduana y el IVA que se liquiden por la respectiva importación. En el reverso deberá llevar un espacio para endosos y las siguientes notas

a)

Este título es libremente negociable en el mercado de valores;

b)

La propiedad del título es transferible mediante su endoso;

c)

Este título no es fraccionable;

d)

Las cuotas de amortización y los intereses de los títulos serán cancelados por el intermediario financiero, por cuenta del deudor o en su condición de garante, al tenedor del mismo;

e)

En caso de pérdida o deterioro del título se observará lo previsto en el artículo 802 y siguientes del Código de Comercio, y

f)

En los demás aspectos, este título se regirá por lo que disponga el Código de Comercio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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