Micelio

Artículo 2

Ley 51 de 1965 · Por la cual se decreta un auxilio para el Centro Juvenil San Juan Bosco en la ciudad de Duitama, en el Departamento de Boyacá

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El auxilio a que se refiere el artículo anterior se aplicará a la terminación del edificio destinado al funcionamiento de dicho Centro Juvenil y a la dotación de sus aulas y talleres. Será cubierto por el Gobierno Nacional, al representante autorizado de la comunidad salesiana en Duitama, en tres contados anuales de cien mil pesos ($ 100.000.00) en cada una de las vigencias fiscales inmediatamente posteriores a la sanción de la presente Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 51 de 1965