Micelio

Artículo 2

La Fuerza Pública Hará Al Ilustre Finado Los Honores Señalados En El Capítulo 1° Del Titulo 4

Decreto 904 de 1894 · Sobre honores a la memoria del Excmo. Sr. Dr. D. Rafael Núñez Presidente titular de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La fuerza pública hará al ilustre finado los honores señalados en el Capítulo 1° del Titulo 4.° del Código Militar ; el Pabellón colombiano permanecerá izado á media asta en los edificios públicos, durante quince días en señal de duelo nacional; en los mismos días las Bandas militares darán una retreta fúnebre en la plaza de Bolivar y los miembros del Ejército llevaran luto por el mismo tiempo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 904 de 1894