Artículo primero. El usufructo cedido a los Municipios de Guapi, Iscuandé y Mosquera por la Ley 37 de 1924, será de un cinco por ciento (5%) del valor del producto bruto de la explotación de los bosques nacionales comprendidos dentro de los límites de sus respectivas jurisdicciones.
Decreto 3281 de 1965 →Vigente
Artículo 1
Decreto 3281 de 1965 · Por el cual se reglamenta la Ley 37 de 1924
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.