Los acuerdos internos de obligaciones financiados con recursos diferentes a las apropiaciones del Presupuesto Nacional, podrán modificarse por la Junta o Consejo Directivo, con adiciones, reducciones o traslados, en condiciones de excepcional urgencia calificada por el Director o Gerente de la entidad.
Las modificaciones a los acuerdos de obligaciones financiadas por el Presupuesto Nacional, sólo podrán ser autorizados por el Consejo de Ministros.