Micelio

Artículo 20

La Comisión Nacional De Valores, De Acuerdo Con La Gravedad De Las Faltas Cometidas, Podrá Adoptar Las Siguientes Medidas: 1

Decreto 1026 de 1990 · por el cual se modifica el régimen de emisión de bonos y se derogan los Decretos 1998 de 1972 y 1914 de 1983.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Comisión Nacional de Valores, de acuerdo con la gravedad de las faltas cometidas, podrá adoptar las siguientes medidas

1.

Apremiar a los administradores de la sociedad emisora y al representante de los tenedores de bonos, para que cumplan fielmente sus obligaciones y aplicarles las multas sucesivas que la ley le autoriza imponer a quienes violan las disposiciones legales.

2.

Disponer el retiro de los bonos y de las acciones de la sociedad emisora del mercado público de valores.

3.

Ordenar el reembolso de los bonos colocados por su valor nominal y los intereses causados. Cuando se trate de bonos convertibles en acciones, cada tenedor podrá solicitar en lugar del reembolso del empréstito, la conversión de los bonos en acciones. La Superintendencia de Sociedades podrá, previa solicitud de la Comisión Nacional de Valores, suspender el permiso de funcionamiento de la sociedad emisora o decretar la disolución de la misma por violación de lo dispuesto en el presente Decreto. CAPITULO IV De la colocación y de la suscripción de los bonos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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