Artículo treinta y siete. Todos los salvoconductos de porte y posesión de armas actualmente vigentes, deberán hacerse revalidar por los interesados, en el término de noventa días contados a partir de la fecha de vigencia del presente Decreto. Igual término tendrán los dueños de fábrica de pólvoras o de artículos pirotécnicos para obtener la autorización prescrita en el artículo diez y ocho.
Decreto 3416 de 1955 →Vigente
Artículo 37
Decreto 3416 de 1955 · Por el cual se dictan disposiciones sobre armas, municiones, explosivos, pólvoras y artículos pirotécnicos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.