Los fondos que corresponda manejar a la Junta de Saneamiento no podrán aplicarse a objeto distinto de la ejecución de obras relacionadas con el saneamiento de la capital, siendo entendido que en esta aplicación comprende, naturalmente, la destinación que de ellos se haga para el servicio por capital e intereses del empréstito que puede contratarse por la Junta, con sólo la aprobación del Gobierno Nacional, para llevar a efecto debido las obras de la referencia.
Ley 56 de 1919 →Vigente
Artículo 6
Ley 56 de 1919 · Por la cual se crea una Junta y se destinan fondos para el saneamiento de Bogotá
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.