Micelio

Artículo 28

Ley 23 de 1977 · Por la cual se reforma el sistema electoralDeclarado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El cargo de jurado es de forzosa aceptación. Las personas que no concurran a desempeñar las funciones de jurado de votación, se harán acreedoras a una multa de cinco mil pesos ($ 5.000.00) a favor de la Registraduría Nacional del Estado Civil, esta sanción será impuesta por el respectivo Registrador Municipal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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