Artículo tercero. Suprímense los siguientes cargos en el Ministerio de Obras Públicas: Departamento de Navegación y Puertos. Dirección: 1 Mecanógrafo III, grado 4 $ 325.00 1 Revisor II, grado 6 650.00 Puerto terminal Marítimo y Fluvial de Barranquilla. Departamento de Materiales: 1 Almacenista III, grado 7 560.00 Departamento de Talleres: 1 Electricista II, grado 5 500.00 1 Mecánico II, grado 6 475.00 Departamento de Equipos: 4 Pilotos cada uno con 425.00
Decreto 2247 de 1959 →Vigente
Artículo 3
Decreto 2247 de 1959 · Por el cual se reajustan las asignaciones de algunos empleados del Terminal Marítimo de Buenaventura, se suprimen unos cargos y se crean otros en el Ministerio de Obras Públicas. -Ramo de Navegación y Puertos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.