El impuesto generado por la venta de cigarrillo, licores vinos y similares que no se encuentre discriminado en la factura de venta, se determinará para efectos de su contabilización así
Cuando la venta de estos bienes se encuentre sometida a la tarifa del 10%, el impuesto se determinará como el resultado de dividir por 11, la cifra que se obtenga de restar del precio total de venta el impuesto al consumo y deportes del bien vendido, según el caso.
Cuando la venta de estos bienes se encuentre sometida a la tarifa del 35%, el impuesto se determinará restando del precio total de venta el impuesto al consumo del bien vendido. La cifra que se obtenga se multiplicará por 35 y el valor resultante se dividirá por 135. El resultado de esta operación será el impuesto generado en la venta.