Micelio

Artículo 31

Decreto 1813 de 1984 · Por el cual se reglamentan, el artículo 25 del Decreto 1988 de 1974, el Decreto 3541 de 1983 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El impuesto generado por la venta de cigarrillo, licores vinos y similares que no se encuentre discriminado en la factura de venta, se determinará para efectos de su contabilización así

a)

Cuando la venta de estos bienes se encuentre sometida a la tarifa del 10%, el impuesto se determinará como el resultado de dividir por 11, la cifra que se obtenga de restar del precio total de venta el impuesto al consumo y deportes del bien vendido, según el caso.

b)

Cuando la venta de estos bienes se encuentre sometida a la tarifa del 35%, el impuesto se determinará restando del precio total de venta el impuesto al consumo del bien vendido. La cifra que se obtenga se multiplicará por 35 y el valor resultante se dividirá por 135. El resultado de esta operación será el impuesto generado en la venta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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