Micelio

Artículo 29

Decreto 2061 de 1996 · por el cual se reglamentan las telecomunicaciones del servicio móvil marítimo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Banda de 6200 a 6525 kHz: Excepcionalmente, y a condición de no causar interferencia perjudicial al servicio móvil marítimo, las frecuencias comprendidas entre 6200-6213,5 kHz y 6220-6525 kHz podrán ser utilizadas por estaciones del servicio fijo, que comuniquen únicamente dentro de las fronteras nacionales, y cuya potencia media no exceda de 50 vatios.

Parágrafo

La tabla 3 contiene el cuadro de frecuencias (en kHz) de transmisión para explotación dúplex en banda lateral única (canales de dos frecuencias). TABLA 3 Banda de 6 MHz CANAL # Estaciones costeras Estaciones de barco Frecuencias Portadoras Frecuencias asignadas Frecuencias Portadoras Frecuencias asignadas 601 6 501 6 502,4 6 200 6 201,4 602 6 504 6 505,4 6 203 6 204,4 603 6 507 6 508,4 6 206 6 207,4 604 6 510 6 511,4 6 209 6 210,4 605 6 513 6 514,4 6 212 6 213,4 606 6 516 6 517,4 6 215 6 216,4 607 6 519 6 520,4 6 218 6 219,4 608 6 522 6 523,4 6 221 6 222,4

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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