° De la elaboración de los Manuales Específicos. De conformidad con los artículos 11 y 82 del Decreto 1042 de 1978, los organismos a los cuales se refiere el artículo 1° del mencionado Decreto elaborarán el respectivo Manual de funciones a nivel de grado dentro de cada denominación. El Manual específico será expedido por resolución interna de la entidad, la cual llevará las firmas del Jefe y el Secretario General o quienes hagan sus veces, y será, refrendada por el Departamento Administrativo del Servicio Civil mediante la firma del Jefe de este organismo. Corresponde a la dependencia de personal de cada organismo, o a la que haga sus veces, la elaboración, actualización, modificación o adición del manual específico de funciones, para lo cual el Departamento Administrativo del Servicio Civil prestará la asesoría necesaria e impartirá las instrucciones que se consideren convenientes. Los organismos que deban dar cumplimiento a esta obligación disponen de un término de seis (6) meses para la elaboración de su manual de funciones a nivel de grado dentro de cada denominación, contados a partir de la fecha de expedición del presente Decreto.
Decreto 2759 de 1979 →Vigente
Artículo 3
De La Elaboración De Los Manuales Específicos
Decreto 2759 de 1979 · Por el cual se describe la naturaleza general de las funciones de cada una de las denominaciones de empleos de la Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.