Determinación de Zonas de Frontera y Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo. La determinación de las zonas de frontera y Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo procederá vía decreto, por parte del Gobierno nacional, para los municipios o áreas no municipalizadas de conformidad con el artículo 4° de la Ley 191 de 1995, a solicitud de los alcaldes o Gobernadores a cargo de dichas áreas, según corresponda.
Con posterioridad a la expedición de la presente Ley, el Gobierno nacional reglamentará, vía decreto, el procedimiento y los criterios para la determinación de las zonas de frontera y Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo. Dicha reglamentación tendrá en cuenta lo previsto en el artículo 5° de la Ley 191 de 1995.