º . Ingresos . Los recursos necesarios para cubrir los gastos de funcionamiento e inversión que requiera la Superintendencia Financiera de Colombia provendrán de los siguientes conceptos
Las contribuciones impuestas a las entidades vigiladas;
Derechos de inscripción y cuotas que deben pagar las personas inscritas en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios y los derechos por concepto de oferta pública en el país y en el exterior;
Los recursos que obtenga por la venta de sus publicaciones, de pliegos de licitaciones, de concursos de méritos y de fotocopias;
Los aportes, subvenciones o donaciones que reciba para el cumplimiento de sus fines;
Los recursos provenientes de los servicios que preste la entidad;
Los recursos originados en la venta o arrendamiento de sus activos;
Los recursos originados en la venta o arrendamiento de los sistemas de información y programas de computación diseñados y desarrollados por la entidad;
Los recursos que se le transfieran del Presupuesto General de la Nación.
Los intereses, rendimientos y demás beneficios que reciba por el manejo de sus recursos propios, y
Los demás ingresos le sean reconocidos por las leyes.
Los ingresos previstos en los literales a) y b) se ajustarán a lo dispuesto por el artículo 337, numeral 5 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, artículo 66 de la Ley 510 de 1999 y por los artículos 8º y 73 de la Ley 964 de 2005, respectivamente.