Micelio

Artículo 5

Decreto 4327 de 2005 · Por el cual se fusiona la Superintendencia Bancaria de Colombia en la Superintendencia de Valores y se modifica su estructura

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Ingresos . Los recursos necesarios para cubrir los gastos de funcionamiento e inversión que requiera la Superintendencia Financiera de Colombia provendrán de los siguientes conceptos

a)

Las contribuciones impuestas a las entidades vigiladas;

b)

Derechos de inscripción y cuotas que deben pagar las personas inscritas en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios y los derechos por concepto de oferta pública en el país y en el exterior;

c)

Los recursos que obtenga por la venta de sus publicaciones, de pliegos de licitaciones, de concursos de méritos y de fotocopias;

d)

Los aportes, subvenciones o donaciones que reciba para el cumplimiento de sus fines;

e)

Los recursos provenientes de los servicios que preste la entidad;

f)

Los recursos originados en la venta o arrendamiento de sus activos;

g)

Los recursos originados en la venta o arrendamiento de los sistemas de información y programas de computación diseñados y desarrollados por la entidad;

h)

Los recursos que se le transfieran del Presupuesto General de la Nación.

i)

Los intereses, rendimientos y demás beneficios que reciba por el manejo de sus recursos propios, y

j)

Los demás ingresos le sean reconocidos por las leyes.

Parágrafo

Los ingresos previstos en los literales a) y b) se ajustarán a lo dispuesto por el artículo 337, numeral 5 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, artículo 66 de la Ley 510 de 1999 y por los artículos 8º y 73 de la Ley 964 de 2005, respectivamente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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