Cuando se trate de la importación de materias primas o artículos semimanufacturados y artículos de consumo incluidos en la lista de licencia previa, la Superintendencia para aprobar, aplazar o improbar las licencias o para disminuir la cuantía solicitada por el importador, tomará en cuenta cuando fuere el caso, las circunstancias siguientes:
Si hay producción nacional que esté abasteciendo normalmente la demanda a precios equitativos, en la región a donde esté destinada la mercancía respectiva;
Si se trata de artículos que no se producen en el país, la mayor o menor escasez de ellos en el mercado y su precio en comparación con los costos de la importación y nacionalización;
El volumen de existencias en manos del importador en comparación con el movimiento anterior de su negocio;
El valor de las licencias para el mismo artículo solicitados por el mismo importador en un periodo dado, en comparación con las solicitudes de períodos anteriores;
El grado de importancia que para la satisfacción de las necesidades del consumo popular y el mantenimiento del nivel de empleo tenga el artículo a que se refiere la solicitud.
: La apreciación de las circunstancias de que tratan los ordinales c) y d) de este artículo no autoriza a la Superintendencia para establecer cupos individuales en lo que respecta a la importación de un determinado producto, sino tan sólo para evitar, en un momento dado, un aumento en las existencias que el importador mantenga para el desarrollo normal de su negocio.