Micelio

Artículo 13

Ley 1 de 1959 · Régimen de cambios internacionales y comercio exterior

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando se trate de la importación de materias primas o artículos semimanufacturados y artículos de consumo incluidos en la lista de licencia previa, la Superintendencia para aprobar, aplazar o improbar las licencias o para disminuir la cuantía solicitada por el importador, tomará en cuenta cuando fuere el caso, las circunstancias siguientes:

a)

Si hay producción nacional que esté abasteciendo normalmente la demanda a precios equitativos, en la región a donde esté destinada la mercancía respectiva;

b)

Si se trata de artículos que no se producen en el país, la mayor o menor escasez de ellos en el mercado y su precio en comparación con los costos de la importación y nacionalización;

c)

El volumen de existencias en manos del importador en comparación con el movimiento anterior de su negocio;

d)

El valor de las licencias para el mismo artículo solicitados por el mismo importador en un periodo dado, en comparación con las solicitudes de períodos anteriores;

e)

El grado de importancia que para la satisfacción de las necesidades del consumo popular y el mantenimiento del nivel de empleo tenga el artículo a que se refiere la solicitud.

Parágrafo

: La apreciación de las circunstancias de que tratan los ordinales c) y d) de este artículo no autoriza a la Superintendencia para establecer cupos individuales en lo que respecta a la importación de un determinado producto, sino tan sólo para evitar, en un momento dado, un aumento en las existencias que el importador mantenga para el desarrollo normal de su negocio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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