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Artículo 2.36.3.4.3

Limitaciones A Las Operaciones De Reporto O Repo, Simultáneas Y De Transferencia Temporal De Valores Sobre Acciones Inscritas En Bolsa De Valores Y Valores Suspendidos

Decreto 2555 de 2010 · por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Limitaciones a las operaciones de reporto o repo, simultáneas y de transferencia temporal de valores sobre acciones inscritas en bolsa de valores y valores suspendidos . No podrán efectuarse operaciones de reporto o repo, simultáneas y de transferencia temporal de valores en los siguientes casos

1.

Sobre un número de acciones para cuya adquisición deba efectuarse oferta pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.15.2.1.1 del presente decreto o normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.

2.

Sobre los valores cuya negociación se encuentre suspendida, salvo en las excepciones establecidas en los reglamentos de las bolsas de valores, los sistemas de negociación de valores, los sistemas de registro de operaciones sobre valores y los sistemas de compensación y liquidación de operaciones sobre valores, para el caso de los eventos corporativos que allí se contemplen. Lo anterior sin perjuicio de la realización de las operaciones necesarias para cumplir con la operación cuando el valor suspendido sea el objeto mismo de la operación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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