Modificación del Manual .
El Manual podrá ser modificado con arreglo a las decisiones que se tomen en los Congresos Panamericanos de Carreteras y de conformidad con el siguiente procedimiento:
Cualquiera de los Estados Contratantes puede, a través de sus representantes en los Congresos Panamericanos de Carreteras, proponer modificaciones del Manual;
Las modificaciones deberán ser aprobadas por el voto de las dos terceras partes de los Estados Contratantes y serán realizadas sin necesidad de recurrir a un protocolo adicional;
Las modificaciones entrarán en vigor en el término de tres meses después de ser transmitidas a los Estados Contrates, o a la expiración de un período más largo, si a juicio de los mismos Estados Contratantes la naturaleza de la modificación así lo requiere.
En el último caso, el procedimiento a seguir será el siguiente: Un Estado Contratante propondrá a las otras Partes Contratantes la extensión del período en cuestión, a través del Comité Directivo Permanente, que será el responsable de transmitir la propuesta a las otras Partes Contratantes, de obtener la aprobación o desaprobación de la referida extensión del período, y de informar de los resultados de este procedimiento a todas las Partes Contratantes;
La Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos informará a todos los Gobiernos de los Estados Contratantes las modificaciones del Manual que deban entrar en vigor de conformidad con este artículo.