Micelio

Artículo 13

Son Funciones Del Secretario General: 1

Decreto 627 de 1974 · por el cual se reestructura el Consejo Nacional de Política Económica y Social y el Departamento Nacional de Planeación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones del Secretario General

1.

Atender, bajo la dirección del Jefe y Subjefe y por conducto de las distintas dependencias del Departamento, a la prestación de los servicios administrativos y a la ejecución de los programas adoptados sobre la materia.

2.

Dirigir las tareas de las Divisiones de la Secretaría General y establecer la coordinación entre éstas y las Unidades Técnicas.

3.

Velar por el cumplimiento de las normas orgánicas del Departamento y demás disposiciones que regulen los procedimientos y trámites administrativos internos.

4.

Realizar, bajo la dirección del jefe y del Subjefe, análisis periódicos y sistemáticos de la organización y métodos de trabajo de las reparticiones administrativas del Departamento y tomar medidas para mejorar su eficiencia. 5. revisar los proyectos de decretos, resoluciones y contratos que deban ser sometidos a la aprobación del Jefe del Departamento y presentar a éste los informes administrativos que le solicite. 6. Elaborar y someter al Jefe del Departamento el proyecto de presupuesto anual de gastos de la entidad y, una vez aprobado definitivamente, tramitar bajo la autorización de aquel su ejecución. 7. Someter a la consideración del jefe del Departamento los nombramientos y promociones del personal administrativo de la entidad. 8. suscribir conjuntamente con el Jefe del Departamento las resoluciones administrativas que se dicten. 9. Las demás que el Jefe del Departamento le delegue o asigne. 1. División Administrativa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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