Micelio

Artículo 6

º

Decreto 2640 de 2002 · por el cual se reglamenta el registro de vehículos de entidades de derecho público

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . El organismo de tránsito donde se encuentre registrado el vehículo, una vez recibido el original de la certificación y orden de cancelación del registro del automotor expedido por la DIAN o la Fiscalía General de la Nación, procederá a la destrucción de las placas respectivas, efectuando las anotaciones de rigor en el Registro Nacional Automotor.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2640 de 2002