Facúltase a las Sociedades Seccionales de Crédito Agrario para establecer Secciones Hipotecarias con capital independiente, que se constituirá en forma análoga a la establecida para el capital destinado a préstamos, con garantía de prenda agraria. Los préstamos hipotecarios de amortización gradual que efectúen las Secciones Hipotecarias de las Sociedades Seccionales de Crédito, serán sobre fincas rurales y por valor no mayor de tres mil pesos ($ 3,000).
Ley 16 de 1936 →Vigente
Artículo 15
Ley 16 de 1936 · por la cual se dictan varias disposiciones sobre bancos, ahorros, crédito hipotecario y bolsas de valores
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.