Artículo quinto. Los elementos y dotación de las Campañas Sanitarias y Organismos de Salubridad de Arauca, que deben pasar a propiedad de la Nación en virtud de la caducidad del contrato, se destinarán al servicio de las Campañas y Organismos de Salubridad de que trata el presente Decreto. Comuníquese y cúmplase.
Decreto 894 de 1952 →Vigente
Artículo 5
Decreto 894 de 1952 · Por el cual se reorganiza la campaña sanitaria de arauca
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.