El artículo 1277 del Código Civil quedará así:
“Artículo 1277. Integración de la legítima. Contribuirán a formar o integrar lo que en razón de su legítima se debe al demandante, los legitimarios del mismo orden y grado”.
Ley 1934 de 2018 · por medio de la cual se reforma y adiciona el Código Civil
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El artículo 1277 del Código Civil quedará así:
“Artículo 1277. Integración de la legítima. Contribuirán a formar o integrar lo que en razón de su legítima se debe al demandante, los legitimarios del mismo orden y grado”.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.