Para la celebración y prórroga de contratos de prestación de servicios o la ordenación de gastos, con el mismo fin, el Instituto requerirá autorización, previa y favorable de la Presidencia de la República, expendida a solicitud del Ministro de Agricultura.
No habrá lugar al cumplimiento de este requisito cuando la cuantía del contrato o la ordenación del gasto fueren inferiores a trescientos mil pesos ($300.000) o cuando se trate de contratos celebrados para la ejecución o desarrollo de convenios de asistencia técnica suscritos con entidades o gobiernos extranjeros.