Micelio

Artículo 29

Decreto 2680 de 1976 · Por el cual se aprueban los estatutos del Instituto Colombiano Agropecuario -ICA

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para la celebración y prórroga de contratos de prestación de servicios o la ordenación de gastos, con el mismo fin, el Instituto requerirá autorización, previa y favorable de la Presidencia de la República, expendida a solicitud del Ministro de Agricultura.

No habrá lugar al cumplimiento de este requisito cuando la cuantía del contrato o la ordenación del gasto fueren inferiores a trescientos mil pesos ($300.000) o cuando se trate de contratos celebrados para la ejecución o desarrollo de convenios de asistencia técnica suscritos con entidades o gobiernos extranjeros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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