Art. 160. Son bases del convenio en referencia: 1ª Que haya un empleado especial que vigile á los jóvenes cuidadosamente; 2ª Que estén sujetos á una disciplina severa, cuyo principal objeto será corregirlos; 3ª Que reciban enseñanza de Religión y Moral y además la de un oficio; 4ª Que el Director del Asilo informe al Ministerio de Instrucción Pública sobre los resultados obtenidos en la corrección de los jóvenes sujetos á su cuidado, y cuales están, en su concepto suficientemente corregidos de modo de poder volver á ocupar su puesto en el establecimiento de instrucción.
Decreto 1238 de 1892 →Vigente
Artículo 160
Decreto 1238 de 1892 · Orgánico de la Instrucción pública secundaria y profesional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.