Micelio

Artículo 1

Ley 69 de 1938 · por la cual se ceden unos terrenos baldíos al Municipio de Quibdó y a la Intendencia del Chocó y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cédese al Municipio de Quibdó el derecho de dominio sobre los terrenos baldíos ubicados dentro del área de la población cabecera del mismo Municipio, que no estuvieren ocupados por particulares con edificaciones.

Parágrafo

El Gobierno hará al expresado Municipio la tradición del dominio sobre los expresados terrenos, sin necesidad de sujetarse a las condiciones de que trata el artículo 94 del Código Fiscal, y previa la delimitación del área urbana de la población.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 69 de 1938