º. Para los efectos indicados en el artículo 1. º del Decreto número 1598 de 1955, el importador deberá comprobar previamente, ante la Dirección General de Aduanas, que la mercancía cuya nacionalización se pretende, corresponde realmente a pedidos formalizados o iniciados con anterioridad al 16 de febrero del presente año, y que se trata de mercancías que hasta la fecha en que entró en vigencia el Decreto número 331 de 1955 podían importarse con exención de derechos aduaneros.
Decreto 2486 de 1955 →Vigente
Artículo 1
º
Decreto 2486 de 1955 · Por el cual se reglamenta el Decreto número 1598 de 1955
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.