Art. 6° Los empleados dichos gozarán do las asignaciones eventuales espresadas, siempre que el importe de ellas, (unido a las señaladas por sueldo fijo en los que lo tengan de esta clase), no exceda de las sumas mensuales siguientes: Doscientos pesos para el Administrador principal de Cipaquirá 200 Ciento cincuenta pesos para el Contador dela misma 160 Ochenta pesos para cada uno de los dos Almacenistas de la misma 80 Noventa pesos para cada uno de los Administradores subalternos de Nemocon i Tausa 90 Sesenta pesos para el Contador de estas dos administraciones 60 Ochenta pesos para el Administrador subalterno de Scsquilé 80 Sesenta pesos para el Contador de esta 60 Cien pesos para el Administrador de Chita i Muneque 100 Sesenta i cuatro pesos para el Contador de la misma 64 Ochenta pesos para el Administrador de Recetor, Cocuachó i Gualivito 80 Cincuenta pesos para el Contador 50 Treinta pesos para cada uno do los dos Almacenistas 30 Cincuenta pesos al Administrador-almacenista de Cumaral 50
Decreto 18640818 de 1864 →Vigente
Artículo 6
Decreto 18640818 de 1864 · sobre personal i sueldos de las Administraciones de Salinas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.