Para efectos de la ejecución y la contabilidad presupuestal las reservas de caja y de apropiación de la vigencia de 1981, las entidades a que se refiere esta ley, deberán llevar un libro en el cual se indique claramente el artículo presupuestad el objeto del gasto, el monto de la obligación, el número, fecha y cuantía del documento de pago y los saldos respectivos, los valores deberán ser concordantes con los registrados en la contabilidad como cuentas por pagar; solamente se contabilizarán como reservas las que hayan sido aprobadas por la Contraloría General de la República y, en el caso de las reservas de apropiación, se afectarán en la medida en que sean ratificadas por la Dirección General del Presupuesto mediante acuerdo mensual especial.
Ley 70 de 1981 →Vigente
Artículo 31
Ley 70 de 1981 · sobre Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos de los establecimientos públicos nacionales, para el año fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 1982.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.