Micelio

Artículo 3

º

Decreto 1858 de 1995 · por el cual se reglamenta el subsidio de aportes al Sistema General de Pensiones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Formulario para el trámite del subsidio y selección de régimen. El formulario de solicitud del subsidio, debidamente diligenciado, tendrá efectos de selección de régimen pensional y de la entidad Administradora de Pensiones autorizada para administrar el subsidio de que trata el presente Decreto, y sustituye el formulario de afiliación que se emplea para las afiliaciones no subsidiadas. Dicho formulario deberá ser presentado por la administradora del Fondo de Solidaridad Pensional a la Superintendencia Bancaria para su aprobación y contendrá, cuando menos, la siguiente información

a)

Lugar y fecha;

b)

Nombre o razón social y NIT del empleador, cuando haya lugar;

c)

Nombres y apellidos del trabajador solicitante;

d)

Número de documento de identificación del trabajador solicitante;

e)

Régimen de Pensiones elegido por el trabajador;

f)

Administradora del régimen de pensiones elegida por el trabajador;

g)

Beneficiarios del trabajador solicitante;

h)

Parentesco del beneficiario, ubicación y ocupación;

i)

Régimen de salud y entidad administradora del sistema general de seguridad social en salud a la cual se encuentra afiliado; J) Número de semanas cotizadas al Sistema General de Pensiones. La selección del régimen pensional es libre y voluntaria por parte del trabajador solicitante e implica la aceptación de las condiciones propias del mismo para acceder a las pensiones de vejez, invalidez y sobrevivientes y demás prestaciones económicas a que haya lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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