Micelio

Artículo 140

Ley 95 de 1936 · Sobre Código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los que promuevan, encabecen o dirijan un alzamiento en armas para derrocar al Gobierno Nacional, legalmente constituído, o para cambiar o suspender en todo o en parte el régimen constitucional existente, en lo que se refiere a la formación, funcionamiento o renovación de los Poderes Públicos u órganos de la soberanía, están sujetos a prisión de seis meses a cuatro años, a la interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo y a la multa de quinientos a cinco mil pesos.

Los que simplemente tomen parte en la rebelión, como empleados con mando o jurisdicción militar, política o judicial, están sujetos a las dos terceras partes de la sanción indicada en el inciso anterior.

Los demás individuos comprometidos en la rebelión están sujetos a la tercera parte de la misma sanción.

Todos están sujetos además a la multa de quinientos a cinco mil pesos, de acuerdo con las proporciones fijadas en este Artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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