Art. 4°. En la ley de Presupuesto de Rentas y Gastos para la próxima vigencia económica, se incluirá la cantidad necesaria para dar cumplimiento á la presente ley, de un modo digno, como el objeto lo requiere.
Ley 32 de 1881 →Vigente
Artículo 4
Ley 32 de 1881 · Reformatoria de la 19 de 1879 y adicional a la 28 de 1880
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.