Funciones de la Gerencia de Administración de Riesgo Operativo. Son funciones de la Gerencia de Administración de Riesgo Operativo
Liderar y gestionar el Sistema de Administración de Riesgo Operativo en la Institución.
Mantener las políticas bajo las cuales se debe regir el Banco como estrategia de negocio alineadas con el marco normativo que regula la materia.
Desarrollar e implementar metodologías para la administración del riesgo operativo en el Banco.
Desarrollar y mantener las políticas para la administración del Sistema de Administración de Riesgo Operativo - SARO.
Dirigir, coordinar y controlar el proceso de análisis, medición y evaluación de los riesgos operacionales que se presenten en el Banco.
Propender por la continuidad del negocio ante eventos catastróficos, gestionando en todos los niveles el plan de continuidad.
Propender por el adecuado, oportuno y eficiente proceso de monitoreo transaccional y de gestión de logs.
Evaluar y conceptuar las propuestas de los procesos y procedimientos por las diferentes áreas del Banco en coordinación con la gerencia de Ingeniería de procesos.
Proveer herramientas de gestión de riesgo, diseñar e implementar metodologías de gestión de riesgo y efectuar los procesos y procedimientos conducentes a la aplicación de las políticas y normas internas y externas apropiadas y suficientes, en el tema de Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.
Evaluar, analizar, conceptuar y asesorar a las áreas del Banco para la incursión en nuevos negocios.
Proponer estrategias para la administración del personal de la gerencia y ejecutar, ordenar y verificar el cumplimiento de las políticas y procedimientos definidos por el Banco en materia de evaluación, capacitación, desarrollo del recurso humano. Proponer la selección, promoción, contratación y traslado del personal de su Gerencia.
Identificar mejores prácticas en los procesos a su cargo y guiar su implementación.
Responder por la utilización racional y efectiva del presupuesto asignado a la dependencia.
Ejercer las demás funciones que señalen la ley, los estatutos, los reglamentos y las que correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.