°. El Gobierno Nacional otorgará a las firmas contratistas las mismas exenciones a que se refieren los incisos a) y b) del artículo 5° del Decreto 3211 - bis de 1953. Igualmente, la exención a que se refiere el ordinal b) del mismo artículo, se otorgará para la importación de las materias primas y elementos que entren en la fabricación de los productos contemplados en el ordinal a) del artículo 1º de este Decreto, pero solamente mientras tales materias primas y elementos no puedan ser suministrados por las industrias nacionales.
Decreto 177 de 1956 →Vigente
Artículo 2
El Gobierno Nacional Otorgará A Las Firmas Contratistas Las Mismas Exenciones A Que Se Refieren Los Incisos A) Y B) Del Artículo 5° Del Decreto 3211 - Bis De 1953
Decreto 177 de 1956 · Por el cual se fomenta la industria metalúrgica vinculada a la fabricación de motores y vehículos automotores en el país
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.