Ley 63 de 1886 · sobre fomento de la industria de tejidos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art 3° Serán condiciones indispensables del contrato que se celebre:
1° Que las telas sean tejidas en Bogotá;
2° Que el Gobierno ira pagando el valor del contrato a medida que vaya recibiendo las telas; y que si en el pago hubiere alguna demora, se abonara el interés corriente.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.