º Teniendo en cuenta los índices de la construcción dados por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística en los meses de febrero de 1975 y de 1983 (37.2 y 157.17), respectivamente, los valores dados en el artículo 11 de la Ley 14 de 1975 quedan así: Para ciudades de menos de 200.000 habitantes $ 1.267.500. Para ciudades de más de 200.000 habitantes, $ 1.690.000. Para Bogotá. $ 2.112.500.
Decreto 1716 de 1983 →Vigente
Artículo 1
Teniendo En Cuenta Los Índices De La Construcción Dados Por El Departamento Administrativo Nacional De Estadística En Los Meses De Febrero De 1975 Y De 1983 (37
Decreto 1716 de 1983 · por el cual se hacern unos reajustes.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.