ARTICULO 43. Subdirección de Recursos Humanos. Son funciones de la Subdirección de Recursos Humanos
Dirigir, programar, evaluar, controlar y responder por las actividades de administración de personal a nivel nacional, de acuerdo con las normas vigentes, y ejecutar la política, planes y programas relacionados con la administración, desarrollo y promoción del personal.
Establecer y desarrollar los métodos y procedimientos de administración de personal.
Elaborar en coordinación con la Oficina de Planeación los estudios de planta de personal, manuales de funciones y procedimientos de personal.
Informar al Subdirector General sobre el cumplimiento de las normas y programas bajo su responsabilidad.
Desarrollar las actividades relacionadas con el reconocimiento y pago de prestaciones sociales.
Las demás que le determinen la ley y los reglamentos.