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Artículo 7

Solicitud De Terminación Por Mutuo Acuerdo

Decreto 699 de 2013 · por el cual se reglamentan los artículos 147, 148 y 149 de la Ley 1607 de 2012.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Solicitud de Terminación por Mutuo Acuerdo . Para efectos del trámite de la terminación por mutuo acuerdo, de que trata el artículo 148 de la Ley 1607 de 2012, los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros, deben presentar ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales o el Comité Especial de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo, respectivo, una solicitud por escrito con la siguiente información

1.

Nombre y NIT del contribuyente, agente de retención, responsable de los impuestos nacionales o usuario aduanero.

2.

Identificación del expediente y acto administrativo sobre el cual se solicita la terminación.

3.

Identificar los valores a transar por concepto de sanciones e intereses, según sea el caso. A la solicitud se deben anexar los siguientes documentos

a)

Declaración de corrección, cuando sea el caso, incluyendo el mayor impuesto o el menor saldo a favor, propuesto o determinado en discusión.

b)

Prueba del pago de la declaración privada del impuesto o retención en la fuente materia de la discusión, siempre que hubiere lugar al pago.

c)

Prueba del pago o acuerdo de pago de los valores que resulten al aplicar los porcentajes señalados en el artículo 148 de la Ley 1607 de 2012.

d)

Prueba del pago de la declaración privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto, conforme con los plazos previstos por el Gobierno Nacional.

e)

Manifestación, de no encontrarse en mora cuando se trate de deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7° de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1° de la Ley 1175 de 2007 o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, a 26 de diciembre de 2012, en relación con las obligaciones a que se referían dichas leyes.

Parágrafo 1

Cuando se trate de sanciones por devolución improcedente, los garantes que se acojan a la terminación por mutuo acuerdo deberán acreditar el pago o acuerdo de pago de los valores asegurados, sin los intereses ni el incremento a que se refiere el artículo 670 del Estatuto Tributario.

Parágrafo 2

Los contribuyentes, agentes de retención, responsables de los impuestos nacionales o usuarios aduaneros, obligados a cumplir con la presentación de las declaraciones mediante el software del sistema declaración y pago electrónico, deberán presentar temporalmente y hasta el 31 de agosto de 2013, la declaración de corrección de que trata el artículo 148 de la Ley 1607 de 2012, en forma litográfica.

Parágrafo 3

También podrán terminarse por mutuo acuerdo aquellos procesos que, cumpliendo con las condiciones de que trata el artículo 148 de la Ley 1607 de 2012, hubieren presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho a partir del 26 de diciembre de 2012, siempre y cuando se radique solicitud de desistimiento de la respectiva demanda ante la jurisdicción contencioso administrativa, con anterioridad a la fecha de suscripción del acta de terminación por mutuo acuerdo. Sin el cumplimiento de este requisito no se podrá suscribir el acta de acuerdo transaccional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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