Art. 51.º Cuando haya necesidad de prestar alguno ó algunos documentos de los que deben tener el carácter auténticos, y que por no existir en la oficina ó archivos donde reposaban, no se pueden conseguir ni originales ni en copia, previa la comprobación de haber desaparecido de esos lugares, será permitido el uso de la prueba supletoria, de conformidad con los Código Civil y Judicial de la Nación.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.