Micelio

Artículo 6

Ley 531 de 1999 · por la cual se decreta una adición al presupuesto de rentas y recursos de capital y a la ley de apropiaciones para la vigencia fiscal de 1999

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Establecimientos Públicos podrán pagar con sus ingresos propios obligaciones financiadas con recursos de la Nación mientras la Dirección del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público transfiere los dineros respectivos.

Igual procedimiento será aplicable a los órganos del Presupuesto General de la Nación cuando administren fondos especiales y a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquella sobre los recursos de la Nación.

Estas operaciones deberán contar con la autorización previa de la Dirección del Tesoro Nacional

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 531 de 1999