Micelio

Artículo 12

Las Administraciones De Hacienda Nacional, Las Recaudaciones Principales Que Tengan Facultad De Practicar Liquidaciones De Impuesto Y Los Cónsules De La República En El Exterior, Podrán Conceder Prórrogas Hasta Por Sesenta (60) Días Contados A Partir Del 1º De Marzo Del Respectivo Año, Para Presentar La Declaración De Renta Y Patrimonio Correspondiente Al Año O Periodo Gravable Inmediatamente Anterior, Cuando Por Causa Justa Comprobada No Sea Suficiente El Término Ordinario Que La Ley Concede

Decreto 259 de 1950 · Por el cual se reglamenta el Decreto legislativo número 4074 de 22 de diciembre de 1949, sobre reajuste patrimonial y otras disposiciones encaminadas a mantener el equilibrio el presupuesto

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las Administraciones de Hacienda Nacional, las Recaudaciones Principales que tengan facultad de practicar liquidaciones de impuesto y los Cónsules de la República en el Exterior, podrán conceder prórrogas hasta por sesenta (60) días contados a partir del 1º de marzo del respectivo año, para presentar la declaración de renta y patrimonio correspondiente al año o periodo gravable inmediatamente anterior, cuando por causa justa comprobada no sea suficiente el término ordinario que la ley concede.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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