°. Modifíquese el artículo 2.19.7. del Decreto número 1068 de 2015, el cual quedará así: Artículo 2.19.7. Administrador del Fondes. El administrador será la entidad encargada de ejercer la administración, vocería y representación del Fondes, incluyendo las decisiones particulares de inversión de sus recursos que no le correspondan al Consejo de Administración o a otro órgano de gobierno del Fondes, en las condiciones establecidas en el Contrato y en el Reglamento. Las obligaciones del administrador bajo el Contrato serán de medio y no de resultado. El administrador llevará además la personería del patrimonio autónomo Fondes en todas las actuaciones procesales de carácter administrativo o jurisdiccional que deban realizarse para proteger y defender los bienes que lo conforman, o para ejercer los derechos y acciones que le correspondan en desarrollo del Contrato, todo lo cual se realizará con los recursos del Fondes, conforme lo establecido en el Contrato y/o el Reglamento. El Ministro de Hacienda y Crédito Público actuará como el ordenador del gasto del Fondes, entendiéndose esta como la determinación de la disponibilidad de recursos del Fondes”.
La ordenación a que hace referencia el presente artículo no modifica la naturaleza jurídica del Fondes como patrimonio autónomo ni el régimen aplicable a su administración, el cual se mantendrá conforme a lo previsto en el ordenamiento jurídico vigente y en el contrato de fiducia mercantil celebrado para su operación.