Micelio

Artículo 7

º

Decreto 1843 de 1991 · por el cual se reglamentan parcialmente los Títulos III, V, VI, VII y XI de la Ley 09 de 1979, sobre uso y manejo de plaguicidas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. De las funciones del Consejo Nacional

a)

Coordinar con los Consejos Seccionales la aplicación de todas las disposiciones establecidas sobre la materia;

b)

Elaborar y adoptar dentro del último trimestre de cada año su programa de actividades básicas para el año siguiente, para vigilancia y control en el uso y manejo de plaguicidas;

c)

Conocer los programas de actividades propuestas por las diferentes entidades en el uso y manejo de plaguicidas y formular las recomendaciones pertinentes indicando los recursos disponibles para su ejecución;

d)

Orientar las investigaciones tendientes a facilitar el establecimiento de parámetros de referencia para el control de los efectos de estas sustancias en la salud de las personas, sanidad animal, vegetal y conservación del ambiente;

e)

Unificar intersectorialmente los criterios relacionados con el sistema de vigilancia, control y medidas preventivas para la comunidad, en el manejo y uso de los plaguicidas;

f)

Revisar y proponer normas de actualización de las disposiciones legales sobre plaguicidas;

g)

Orientar y evaluar anualmente los estudios de carácter epidemiológico que permitan establecer periódicamente la tendencia de la acción de plaguicidas en la salud de las personas, sanidad animal, vegetal y en el ambiente;

h)

Recomendar los contenidos que en materia de toxicología, uso y manejo de plaguicidas deberán ser incluidos en la enseñanza técnica y universitaria;

i)

Estudiar y conceptuar sobre uso y manejo de plaguicidas, cuando se requiera;

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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