Articulo 4.º El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, requiere para su validez la aprobación por decreto del Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase. Dado en Santa Marta, a los 13 días del mes de julio, de 1977. El Presidente, Florentino Díaz Granados. El Secretario, José Miguel Ospino A.
Decreto 2282 de 1977 →Vigente
Artículo 4
El Presente Acuerdo Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición, Requiere Para Su Validez La Aprobación Por Decreto Del Gobierno Nacional Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
Decreto 2282 de 1977 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 009 del 13 de julio de 1977, expedido por la Junta Directiva de la Zona Franca, Industrial y Comercial de Santa Marta
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.