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Artículo 4

El Presente Acuerdo Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición, Requiere Para Su Validez La Aprobación Por Decreto Del Gobierno Nacional Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

Decreto 2282 de 1977 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 009 del 13 de julio de 1977, expedido por la Junta Directiva de la Zona Franca, Industrial y Comercial de Santa Marta

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 4.º El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, requiere para su validez la aprobación por decreto del Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase. Dado en Santa Marta, a los 13 días del mes de julio, de 1977. El Presidente, Florentino Díaz Granados. El Secretario, José Miguel Ospino A.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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