Micelio

Artículo 19

Subdirección De Recursos Del Subsuelo

Decreto 252 de 2004 · por el cual se reestructura el Instituto de Investigación e Información Geocientífica, Minero - Ambiental y Nuclear, Ingeominas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Subdirección de recursos del subsuelo . Son funciones de la Subdirección de Recursos del Subsuelo, las siguientes

1.

Realizar el inventario y la caracterización de las zonas más favorables para la acumulación de minerales, fuentes de aguas subterráneas, recursos geotérmicos e hidrocarburos en el subsuelo del territorio, con base en el Modelo Geológico Integral del subsuelo.

2.

Adelantar programas de prospección y de exploración básica del territorio, mediante trabajos de campo y laboratorio, para capturar y generar coberturas de información relacionadas con el potencial de recursos del subsuelo.

3.

Efectuar la compilación, el levantamiento, el análisis y la integración de la información sobre aguas subterráneas, recursos geotérmicos, recursos minerales, seleccionando con base en el Modelo Geológico Integral, las zonas de mayor potencial geológico-minero del territorio.

4.

Diseñar modelos de recursos minerales, hídricos y geotérmicos, estimando de manera cuantitativa el potencial de recursos predecibles o no descubiertos.

5.

Las demás funciones inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por las disposiciones legales vigentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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