ARTICULO 275 . Obligación de entregar documentos . Salvo las excepciones legales, quien tenga en su poder documentos que se requieran en una proceso penal, tiene la obligación de entregarlos o permitir su conocimiento al funcionario que lo solicite. Cuando se trate de persona jurídica, la orden de solicitud de documentos se notificará al representante legal en quien recaerá la obligación de entregar aquellos que se encuentren en su poder y que conforme a la ley ésta tenga la obligación de conservar. La información deberá entregarse en un término máximo de diez días, y su incumplimiento acarreará las sanciones previstas en el artículo 258 de este Código además de las penales y civiles a que hubiere lugar. El funcionario aprehenderá los documentos cuya entrega o conocimiento le fuere negado e impondrá las mismas sanciones previstas para el testigo renuente. No están sujetos a las sanciones previstas en el inciso anterior, las personas exentas del deber de denunciar o declarar.
Decreto 2700 de 1991 →Vigente
Artículo 275
Decreto 2700 de 1991 · por el cual se expiden las normas de Procedimiento Penal.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.