De Este Decreto, La Caja De Protección Social De La Policía Nacional Queda Eximida Del Pago, Tanto De Las Pensiones Como De Las Cuotas Partes, En Las Pensiones Ya Decretadas O Que En Lo Futuro Se Decreten En Favor Del Personal Incorporado A La Caja Nacional De Previsión
Decreto 3529 de 1954 · Por el cual se reglamentan los Decretos legislativos números 3217 de 1953 y 1531 de 1954 y se sustituye el Decreto número 2939 de 1954
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Artículo cuarto. De conformidad con el mandato contenido en el artículo 1º de este Decreto, la Caja de Protección Social de la Policía Nacional queda eximida del pago, tanto de las pensiones como de las cuotas partes, en las pensiones ya decretadas o que en lo futuro se decreten en favor del personal incorporado a la Caja Nacional de Previsión.
Parágrafo
De acuerdo con el Decreto número 1531 de 1954, sobre incorporación del personal del Servicio de Inteligencia Colombiano a la Caja Nacional de Previsión, las normas del presente artículo serán también aplicables a dicho personal.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.