Intervención del Ministerio Público. El Ministerio Público podrá intervenir en los procesos laborales de conformidad con lo señalado en la ley.
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 16.Agentes del Ministerio Publico ante esta jurisdicción.- El Ministerio Publico ante la jurisdicción del Trabajo será ejercido por el Procurador General de la Nación, los Fiscales de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y los Personeros Municipales.
TEXTO CORRESPONDIENTE A