Artículo único . Destínase la suma de cinco mil pesos ($ 5.000.00), de los fondos del Terminal Marítimo y Fluvial de Barranquilla, para distribuir por partes iguales entre los trabajadores del Terminal de esa ciudad, que intervinieron en la extinción del incendio que amenazó destruir los muelles del Terminal de Barranquilla. Comuniqúese y publíquese.
Decreto 128 de 1951 →Vigente
Artículo 1
Decreto 128 de 1951 · Por el cual se otorga una recompensa a los trabajadores del Terminal Marítimo y Fluvial de Barranquilla, por su intervención eficaz en la extinción del reciente incendio
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.